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¿Cuánto inciden los antecedentes de los delincuentes en sus condenas?

¿Qué tanto inciden los antecedentes penales en las condenas que reciben los delincuentes? El penalista Juan Fagúndez y el vocero del PJ Raúl Oxandabarat explican qué dice el Código Penal al respecto, a partir del caso del hombre procesado por violación en Ciudad de la Costa, con 11 antecedentes.

27.11.2014 17:23

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2014-11-27T17:23:00-03:00
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Montevideo Portal

El lunes, la Justicia procesó con prisión a Charles Israel Olivera Maidana, de 33 años, por cuatro rapiñas y la violación de una mujer en Ciudad de la Costa, a la que abordó al bajarse de un ómnibus y abusó tras amenazarla con un cuchillo. Según informó la Justicia, el hombre ya contaba con 11 antecedentes judiciales: ocho por hurto, dos de rapiña y uno por violación.

Para el abogado penalista Juan Fagúndez, el caso de Olivera puede considerarse “un ejemplo de que la cárcel genera personas que quedan atrapadas en el sistema del delito”. En diálogo con Montevideo Portal, el penalista consideró que el procesado podría entrar en lo que el Código Penal considera un “delincuente habitual” y opinó que “quizás esté más para un psiquiátrico que para una cárcel, pero no para una rehabilitación”.

Fagúndez estimó que, por la cantidad de antecedentes y su edad, el procesado ha pasado en su vida de adulto “más tiempo preso que libre” aunque sin cumplir, por diferentes motivos, la totalidad de las penas. En ese sentido, indicó que ese tipo de delincuentes “acumulan lo que se conoce como un ‘cúmulo’ de penas”, explicando que “todos los saldos de pena” se acumulan para ser cumplidos cuando la persona vuelve a ser enviada a prisión.

El vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, explicó a Montevideo Portal que el artículo 48 del Código Penal distingue los conceptos de “reincidencia” y “habitualidad” como agravantes y que los jueces tienen en cuenta los antecedentes a la hora de decidir el grado de la pena que tendrán que cumplir los procesados.

La legislación califica como delincuente “reincidente” el que comete un delito en los cinco años siguientes a haber cometido otro, independientemente de haber cumplido la pena o no. La “habitualidad facultativa”, en tanto, se genera cuando se comete un delito en los diez años siguientes a haber cometido otro.

El Código Penal también prevé la figura de la “habitualidad preceptiva”, que identifica al delincuente que, además de haber cometido más de un delito en un lapso de diez años, “acusare una tendencia definida al delito en concepto del juez, por el género de vida que lleva, su inclinación a la ociosidad, la inferioridad moral del medio en que actúa, las relaciones que cultiva, los móviles que surgen del delito cometido y todos los demás antecedentes de análogo carácter”.

Mientras el Código Penal sostiene que “la habitualidad lo obliga al juez a adoptar medidas de seguridad”, Oxandabarat indicó que los magistrados tienen en cuenta estos aspectos a la hora de dictar sentencia, para definir el grado de la pena. Fagúndez coincidió con ello, señalando que si un delincuente es procesado por violación y ya tiene un antecedente por ese crimen “seguramente esté más cerca del máximo que del mínimo de la pena”.

Oxandabarat aclaró, de todos modos, que la cantidad de antecedentes jamás incide en la culpabilidad de un detenido, algo que sólo se define de acuerdo a los indicios existentes en cada caso. Tampoco influye, indicó, en la política de rehabilitación que reciba una vez recluido.

El cálculo para las penas simultáneas

El vocero del Poder Judicial explicó además que, cuando una persona es procesada por varios delitos al mismo tiempo, las penas no se suman de forma absoluta. “Es lo que se conoce como ‘concurso de delitos’ y que implica que cuando hay varios delitos se haga un cálculo para determinar la cantidad de años de la pena”, indicó, señalando que “se toma el delito mayor y se agregan años de pena por los otros, aunque ese agregado no puede superar la mitad de la condena de ese delito mayor”.

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