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El que las hace las paga

Suprema Corte declaró inconstitucional ley de pago a judiciales

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales los artículos 2, 8 y 9 de la Ley 19.310, redactada por el Poder Ejecutivo para evitar pagar los ajustes salariales reclamados por los funcionarios judiciales.

30.11.2015 19:33

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2015-11-30T19:33:00-03:00
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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió este lunes declarar inconstitucionales los artículos 2, 8 y 9 de la ley 19.310, referida al pago que le corresponde a los funcionarios judiciales. La norma, aprobada por el Parlamento en enero de 2015, había sido redactada por el Poder Ejecutivo para intentar evitar el pago a los funcionarios judiciales de un ajuste salarial del 26 % surgido del "enganche" de incrementos salariales incluidos en el Presupuesto Nacional de 2010.

Para este caso la Suprema Corte de Justicia estuvo integrada por los ministros de tribunales de apelaciones Eduardo Turell, Dra. María Victoria Couto, Dra. Graciela Gatti, Dra. Loreley Pera y Dra. María Cristina Cabrera, debido a que los ministros de la SCJ se excusaron de decidir por entender que estaban implicados en la ley.

Los ministros que decidieron en el tema entendieron los artículos 2, 8 y 9 "y su inaplicabilidad para los accionistas", por lo que no regirán para los cientos de funcionarios que recurrieron los textos, en el marco del conflicto que mantienen con el gobierno. En efecto, mientras la ley apuntaba a un aumento por única vez del 8 %, los judiciales se mantienen reclamando el incremento de 26 % retroactivo a 2011.

El artículo 2° es el que "interpreta" la ley que establecía los "enganches" de los sueldos de los funcionarios judiciales con los de los ministros de la Suprema Corte, que a su vez estaban equiparados por ley a los de los ministros de Estado. Al aumentar en 2010 los de estos últimos, se produjeron los incrementos sucesivos e inesperados por el Ejecutivo. El artículo 2° busca aclarar que la "dotación" que se engancha "está integrada por la totalidad de las sumas que por cualquier concepto puedan recibir los mismos, independientemente de su fuente de financiamiento, grupo u objeto de gasto al que se impute, se encuentren o no alcanzadas por las contribuciones a la seguridad social e impuestos".

El artículo agrega que "la interpretación establecida en el inciso primero de este artículo, no modifica la forma de cálculo actual de las retribuciones de otros cargos referidos a ellas, y a los efectos de las equiparaciones y remuneraciones que se fijen en función de otras en base a porcentajes o que se requiera determinar una base de cálculo, se estará a lo que disponen las normas legales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley".

El artículo 8°, en tanto, establecía el pago de "una partida extraordinaria y por una sola vez de hasta 459.000.000, a los efectos de atender durante el ejercicio 2015, la erogación resultante (...) a la problemática generada como consecuencia de las interpretaciones, resoluciones, liquidaciones de haberes u otro tipo de acciones referidas durante la vigencia del artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y modificativas-, estableciendo un procedimiento especial al efecto".

El pago previsto en el artículo estaba condicionado a que "la Suprema Corte de Justicia acuerde una solución de carácter general que cuente con la adhesión de por lo menos el 70 % de los funcionarios del Inciso 16".

El artículo 9°, por su parte, fue uno de los más criticados por los judiciales y ministros de la SCJ porque establece que "a partir de la promulgación de la presente ley, toda ejecución de sentencia de condena, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que obligue al Poder Judicial al pago de una cantidad líquida y exigible devenida firma, será abonada con cargo al presupuesto del Inciso".

La Suprema Corte no dio la razón a los judiciales en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 3°, ya que entendió que los funcionarios no tienen "legitimación activa" para hacer el reclamo. El artículo habilitaba el pago de 246.000.000 de pesos "para distribuir entre la totalidad de sus funcionarios" como "adelanto" de lo previsto en el artículo 383 de la Rendición de Cuentas de 2012, en el que se establecía que en el Presupuesto 2015-2020 el Poder Ejecutivo buscaría "remitir disposiciones tendientes a adecuar remuneraciones que habiendo estado referidas a las remuneraciones de los ministros de Estado, no fueron expresamente previstas en el artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012".

Fallo inconstitucionalidad judiciales

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